domingo, 30 de mayo de 2010

CLASES: LA TEORIA DEL DELITO Y SU APLICACION PRACTICA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA

UNAP

CURSO: Práctica Derecho Penal

ESCUELA: Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

PROFESOR: Raúl Quevedo Guevara

FECHA: 26 de abril del 2010

RESUMEN DE LA CLASE

LA TEORIA DEL DELITO Y SU APLICACIÓN PRÁCTICA

A.- LA TEORIA DEL DELITO

Definición formal.- Según Francisco Muñoz Conde “DERECHO PENAL, Parte General” El delito es toda conducta penada por la ley.

Es una consecuencia del Principio de legalidad: Nullum crimen sine lege que rige a nuestro Derecho Penal Positivo, que impide considerar como delito toda conducta que no caiga dentro de las mallas de la ley penal.

Como toda norma jurídica, la norma penal consta de un SUPUESTO DE HECHO y de una CONSECUENCIA JURIDICA.

El supuesto de hecho está identificado con un VERB0 rector.

La consecuencia jurídica está identificado por la pena, que puede ser privativa de libertad, restrictivas de libertad, limitativa de derechos; y multa

Ejemplo: Artículo 106 del C. P. “El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años”

SUPUESTO DE HECHO: “EL QUE MATA A OTRO”

CONSECUENCIA JURIDICA: “PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE SEIS NI MAYOR DE VEINTE AÑOS”

La diferencia entre la norma penal y las demás norma jurídicas radica en que en la norma penal el supuesto de hecho lo constituye el delito y la consecuencia jurídica una pena y/o una medida de seguridad.

Prototipo de una norma penal:

Código Penal Peruano de 1991

Artículo 106.- Homicidio Simple.-El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años”.

Protege los bienes jurídicos que son los intereses vitales de la sociedad, como la vida, el patrimonio, etc.

a) TEORIA TRIPARTITA DEL DELITO:

Es la teoría donde no menciona a la conducta, donde los elementos del delito es: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.

b) TEORIA HEPTATONICA DEL DELITO.

c) TEORIA CUATRIPARTITA DEL DELITO:

Es la teoría más aceptable por la doctrina y que según Roxin, el delito tiene los siguientes elementos: Conducta típica, antijurídica y culpable, donde la imputabilidad está dentro de la culpabilidad.

El delito tiene los siguientes elementos positivos y negativos:

ASPECTO POSITIVO ASPECTO NEGATIVO

1.- Acto 1.- Falta de Acto

2.- Tipicidad 2.- Ausencia de tipo

3.- Antijuricidad 3.- Causas de Justificación

4.- Culpabilidad 5.- Causas de inculpabilidad

Algunos indican que el otro elemento del delito es la pena.

Según Roxin existen OTROS PRESUPUESTOS DE PUNIBILIDAD

Nos dice que “una acción típica, antijurídica y culpable es por lo general punible.

Pero excepcionalmente, es decir, en algunos preceptos penales concretos, han de añadirse aún otros presupuestos de punibilidad para desencadenar la punibilidad. Tales presupuestos son las llamadas CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD y la AUSENCIA DE EXCLUSION DE PUNIBILIDAD”.

El citado autor identifica como Condiciones objetivas de punibilidad por ejemplo a la garantía de la reciprocidad en la protección penal de representantes y símbolos extranjeros y una causa de exclusión de la punibilidad es por ejemplo la indemnidad en caso de injurias parlamentarias

Los elementos negativos del delito, importan para una eventual exoneración o atenuación de la pena, conforme lo establece el Art.20 y 21 del Código Penal.

Según Muñoz Conde al delito lo define como la acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible.

Según el citado autor tanto la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad son características comunes a todo delito.

Muñoz Conde, indica que el concepto de delito responde a una doble perspectiva: Por un lado, es un juicio de desvalor que recae sobre un hecho o acto humano y, por otro, es un juicio de desvalor que se hace sobre el autor de ese hecho. Al primer juicio de desvalor se le llama injusto o antijurididicidad, al segundo culpabilidad o responsabilidad. Injusto o antijuridicidad es, pues, la desaprobación del acto; culpabilidad, la atribución de dicho acto a su autor par hacerle responsable del mismo.

Sobre estas dos grandes categorías, la antijuridicidad y culpabilidad, se han ido distribuyendo luego los diversos componentes del delito.

En la antijuridicidad se incluyen la acción u omisión, los medios y las formas que lo realizan, sus objetos y sujetos de la relación causal y psicológica como su resultado.

En la culpabilidad, las facultades psíquicas del autor (la llamada imputabilidad o capacidad de culpabilidad), el conocimiento que por parte del autor del carácter prohibido de su hacer y la exigibilidad de un comportamiento distinto.

El estudio de los elementos del delito, según el MUÑOZ CONDE ES DE CARÁCTER SECUENCIAL, es decir, el peso de la imputación va aumentando a medida que se pasa de una categoría a otra (de la tipicidad a la antijuridicidad, de la antijuricidad a la culpabilidad, etc), por lo que han de tratarse en cada categoría los problemas que son propios de la misma.

De esta manera, si del examen de los hechos resulta por ejemplo, que la acción u omisión no es típica, ya no habrá que plantearse si es antijurídica, y mucho menos si es culpable o punible. Cada una de estas categorías contiene, pues, a su vez, criterios valorativos propios con distinta trascendencia teórica y práctica.

En ese sentido, según HERBEST BENAVENTE CHORRES en sus clases de la Maestría de Derecho Penal – UNAP, se debe tener presente los siguientes elementos positivos y negativos para imputar a una persona la comisión de un delito: (IMPUTAR: significa ¿Cómo atribuir a alguien los elementos típicos de un delito?)

A.-

Elementos positivos: Voluntad y Exteriorización

CONDUCTA
Elementos negativos: Fuerza Física, Movimientos Reflejos, Estados de Inconsciencia.

B.-

Elementos positivos: 1) ELEMENTO OBJETIVO: Sujeto Activo, Sujeto pasivo, Bien Jurídico, resultado, imputación objetiva*** . 2) ELEMENTO SUBJETIVO: Dolo y Culpa ***

TIPICIDAD

Elementos negativos: Acuerdo (consentimiento), error de tipo (vencible – no hay tipo culposo) o invencible excluye la responsabilidad)

C.-

Elementos positivos: Ausencia de causas de justificación

ANTIJURIDICIDAD O ANTIJURICIDAD (según Jiménez de Asúa)

Elementos negativos: legítima defensa, estado de necesidad justificante, ejercicio de un derecho, cumplimiento de un deber, uso reglamentario de arma de fuego por la FF.AA. y FF. PP.

D.-

Elementos positivos: Es la imputabilidad, Es la conciencia de la antijuridicidad, Es la exigibilidad de otra conducta.

CULPABILIDAD

Elementos negativos: a) INIMPUTABLIDAD: Anulabilidad psíquica, grave alteración de la conciencia, minoría de edad, error de prohibición: vencible (atenuación) e invencible (excluye de responsabilidad); b) INEXIGIBILIDAD: Estado de necesidad exculpante, miedo insuperable y obediencia jerárquica (debate: algunos indican que es elemento negativo de la Antijuridicidad).

Análisis de los elementos del delito:

1.- EL ACTO es el núcleo del concepto. Se identifica siempre con un verbo. Todo delito es un acto de realización de la voluntad del hombre en el mundo exterior.

FALTA DE ACTO.- Inciso 6 del Art.20 del C.P.: a) Fuerza Irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza (Ejemplo propuesto por el Dr. José Luis Castillo Alva en Principios de Derecho Penal, Parte General, empujar a una persona sobre otra y causarle lesiones o, una fuerte ola arroja a una persona sobre otra, muriendo o quedando lesionado a consecuencia del impacto); b) Estados de inconciencia como la hipnosis, sueño, sonambulismo, narcosis y la embriaguez letárquica. La regla de la excepción de la pena es el ACTIO LIBERA IN CAUSA.; es decir, cuando la realización del hecho no sea atribuible al actuar precedente doloso culposo del agente.

2.- LA TIPICIDAD.- Principio constitucional fundamenta que establece no hay delito y no hay pena, sino hay ley: Máxima “NULLUM CRIMEN NULA POENA SINE LEGE”

FALTA DE TIPO.- Principio Constitucional de Reserva. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

3.- LA ANTIJURIDIDAD.- Es la contradicción del acto a la norma de derecho que protege determinado bien o interés.

CAUSAS DE JJSTIFICACION.- Inciso 3 del Art.20 de C.P. Legítima Defensa. (Requisitos Agresión Ilegítima, Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y Falta de provocación suficiente del que hace la defensa ).

4.- LA CULPABILIDAD.- Alude a las formas de desaprobación jurídica (dolosa o culposa). Según el Código Penal, todos los delitos son dolosos. Los delitos culposos, son lo que expresamente se señalan en la ley penal.

LA PENALIDAD.- Constituye el elemento específico del delito. Puede ser una pena (privativa de libertad, restrictiva de libertad, limitativas de derechos y multa) o medida de seguridad (Internación – Ingreso y tratamiento del inimputable en un centro hospitalario u otro establecimiento adecuado, con fines terapéuticos) y el tratamiento ambulatorio.

EXCUSAS ABSOLUTORIA.- Delitos contra el Patrimonio: Art.208 del C. P. No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los HURTOS, APROPIACIONES, DEFRAUDACIONES O DAÑOS, que se causen: 1.- Los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en línea recta; 2.- El consorte viudo, respecto de los bienes de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de tercero; 3.- Los hermanos y cuñados si viviesen juntos.

También en los Delitos contra la Administración de Justicia: Art.406 del C.P., cuando se configura el delito de encubrimiento personal y real, previsto en los artículos 404 y 405 del Código Penal.

CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD.- Son circunstancias extrínsecas al delito de los cuales depende la punición de éste. No forma parte del tipo penal, hace impunible la pena.

FALTA DE CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD.- Caso del Art.427 del C. P., donde para que se tipifique el delito de falsificación de documento, SE REQUIERE LA POSIBILIDAD DE QUE DE SU USO SE PUDIERA DERIVAR ALGUN PERJUICIO.

Diferencia entre delito y falta.-

* - Falta contra la persona: Cuando se infiere lesión dolosa a otra persona que requiere hasta diez días de asistencia médico o descanso para el trabajo, según prescripción médica (médico legista)

Si es por negligencia y ocasiona hasta quince días de incapacidad.

* - Falta contra el Patrimonio: En los casos de hurto simple y daños (Art.185 y 205 del Código Penal), cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobre pase UNA REMUNERACIONES MINIMA VITAL (S/.550.00).

***IMPUTACION OBJETIVA: Es aquel juicio de valor que busca atribuir los elementos objetivos del tipo penal a una persona, por ser su obra.

Moderna teoría de imputación objetiva: ………………………………acción peligrosa jurídicamente desaprobada, …………………………………….., jurídicamente relevante.

Imputación es atribuir “algo” a “alguien” como “su obra”.

MODELOS DE IMPUTACION OBJETIVA

A.- MODELO DE ROXIN

PRINCIPIO DEL RIESGO.-

Solo es imputable un resultado por acción humana, cuando dicha acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado que se ha realizado el resultado típico.

DENOMINACION.- Imputación objetiva del resultado.

Según Roxín, EL PRINCIPIO DEL RIESGO, lo sustenta en el hecho que toda actividad humana es riesgosa o peligrosa.

Ejemplo: Acto de conducir un auto dentro de la velocidad permitida o acto de construir un edificio con las medidas de seguridad.

ACTIVIDADES CON RIESGO PERMITIDO

Los resultados nocivos NO se le pueden imputar a la persona que está dentro de ese ámbito. Se tiene que buscar otro responsable o explicación

LIMITE DEL DERECHO

Ejemplo: Conducir un auto con una velocidad de 100 km por hora, pero la velocidad es de 30 km por hora o no entregar cascos a los trabajadores, pese a que las normas de seguridad lo exigen.

ACTIVIDADES CON RIESGO NO PERMITIDO

Los resultados nocivos SI se le pueden imputar a la persona que se encuentra en este ámbito

Según ROXIN para imputar objetivamente a una persona el resultado de un delito, se debe seguir los siguientes pasos CONCURRENTES:

a) CREACION DE UN RIESGO NO PERMITIDO.- En este requisito se debe ver si la persona observó o no los límites que ha señalado el derecho.

b) REALIZACION DEL RESULTADO.- En este requisito se debe verificar que la consecuencia no tiene otra explicación o nexo normativo que no sea la conducta que creó el riesgo no permitido.

c) AMBITO DE PROTECCION DE LA NORMA (Hay que saber cuál es el mensaje de la norma).- En este requisito se debe conocer si ese resultado es lo que la norma pretende evitar.

B.- MODELO DE JAKOBS

TEORIA DE LOS ROLES.-

Jakobs indica que los contactos sociales son anónimos, la certeza o seguridad del sistema lo da el hecho que las personas cumpla con sus roles.

Se sostiene que se vive en una sociedad despersonalizada, pero se vive por los roles.

Que son los roles: Los roles son status o el papel que la sociedad les da a las personas y que implica un conjunto de derechos y deberes.

Esta concepción es sobre todo buena cuando se trabaja en grupos.

Según Jakobs, para imputar objetivamente a una persona un delito, se debe seguir los siguientes pasos:

a) IMPUTACION OBJETIVA DEL COMPORTAMIENTO (Delito de mera actividad).

b) IMPUTACION OBJETIVA DEL RESULTADO ( delitos de resultado)

1.- IMPUTACION OBJETIVA DEL COMPORTAMIENTO

Rol Genérico INFRACCION A LA NORMA Rol Específico:

Todos los ciudadanos Nace de las instituciones: Juez,

No dañar Fiscal, Médico, etc.

CAUSAS QUE LO ELIMINAN: Son 4 causas eximentes:

A.- No creación de un riesgo desaprobado: Cuando el ciudadano observa su rol.

B.- Principio de Confianza: Mientras la persona cumple con su rol, confía que los demás también lo harán.

C.- Prohibición de Regreso: Mientras cumples con tu rol, los daños que ocasiona aquella otra el cual inobservó su rol, no te alcanza así te hayas vinculado con él.

D.- Culpa de la Víctima: La víctima se auto coloca en peligro, pero el autor cumplió con su rol. ( es la auto puesta en peligro).

2.- IMPUTACION OBJETIVA DEL RESULTADO

El resultado originado tenga como única explicación el rol.

BIBLIOGRAFIA:

- Derecho Penal Parte General Tomo I. Claus Roxin. Editorial Civitas S.A. 1997

- Clases de Derecho Penal. Maestría de derecho Penal UNAP año 2008. Dr. Herbest Benavente Chórres.

- Muñoz Conde.,Francisco. Derecho Penal Parte General. Valencia 2000

CASUISTICA: CAZADORES EN DESCANSO

“Dos cazadores, Pedro y Pablo, entran a una hostería a fin de pasar allí la noche. Durante la cena, Pedro narraba a su compañero viejas anécdotas, mientras, éste lo escuchaba impresionado sobre los hechos. En un momento, cuando Pablo limpiaba su escopeta distraídamente delante de Pedro, se escapa de ella – ante su sorpresa – un disparo que mata a su amigo en el acto.

Pregunta:

¿Hay un hecho punible?

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