domingo, 30 de mayo de 2010

ANALISIS DE CASOS SEGUN MARCELO SANCINETTE

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA

UNAP

CURSO: Práctica Derecho Penal

ESCUELA: Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

PROFESOR: Raúl Quevedo Guevara

FECHA: 28 de abril del 2010

RESUMEN DE LA CLASE

ANALISIS DE CASOS SEGÚN MARCELO A. SANCINETTI

Criterios que deben tenerse en cuenta.

1) Según el citado autor indica que para responder la pregunta: Si un hecho es punible, la misma que es propia del Derecho Penal, EXISTE UN ORDEN DE ANALISIS DELCASO.

Ese orden se estructura en grados que corresponden a las diversas propiedades que debe reunir la acción o una omisión (conducta) para ser delito: debe ser típico, antijurídico y culpable.

Sólo si, al analizar el caso, la conducta supera el estadio o grado respectivo (por ejemplo si la conducta es típica) se puede seguir adelante para controlar el estadio o grado siguiente (por ejemplo si la conducta es típica, en principio también será antijurídica, salvo que intervenga una “causa de justificación”, en cuyo supuesto, por estar justificada, no será antijurídica.

Pero, puede que el autor no sea culpable, por circunstancias especiales, que excluyan la reprochabilidad de su acción, como por ejemplo que padezca una enfermedad mental, que haya obrado por error de prohibición inevitable.

Aún en caso de que exista un ilícito culpable la conducta puede no ser punible, en razón de que ciertas condiciones que inciden en la punibilidad son ajenas propiamente al ilícito culpable. Esto son las llamadas EXCUSAS ABSOLUTORIAS.

2) Entonces, cual es la primera pregunta que uno debe formularse para constatar si ha habido un hecho punible.

La pregunta es: ¿existe una “acción típica”? Es decir, uno se debe preguntar si la conducta se SUBSUME en un tipo penal; esto con el fin de determinar la tipicidad de la acción (norma prohibitiva) u omisión (norma imperativa) correspondiente.

MODELO PROPUESTO MARCELO SANCINETTI PARA LA TIPICIDAD

El modelo que propone y que es el más extendido en la solución de los casos es el que “distingue” para el análisis de la tipicidad, entre “tipo objetivo” y “tipo subjetivo”

Se empieza con hacer el análisis de los elementos externos a la conciencia o psiquis del autor, para comprobar si pueden estar completos los elementos objetivos del tipo penal. Es el llamado “tipo objetivo”.

El tipo es “objetivo” con relación a la psiquis del autor (es decir, está fuera de su psiquis, en el mundo exterior de él), lo que no significa que el tipo objetivo está constituido siempre de elementos no psíquicos, porque un elemento del tipo objetivo pude consistir en un dato subjetivo en la cabeza de otro sujeto, como la víctima en los delitos de estafa cuando la víctima es inducido en error por el agente, mediante el engaño, astucia u otra forma fraudulenta, para hacer una acto de disposición patrimonial que lo perjudica, de tal manera que ese elemento subjetivo integra el tipo objetivo del delito de estafa.

Recién después de que los elementos “objetivos” estén completos (es decir, tras analizar el tipo objetivo elemento por elemento), SE INDAGA SI EL AUTOR SE HA REPRESENTADO EN SU CONCIENCIA QUE CONCURRIAN TALES ELEMENTOS, es lo que se llama “tipo subjetivo”.

Entonces, al hecho de ser consciente de la realización de todos los elementos del tipo objetivo se le denomina “DOLO”, comúnmente bajo la expresión “voluntad de realizar el tipo penal”.

Desde el punto de vista práctico, ese orden TIPO OBJETIVO PRIMERO, TIPO SUBJETIVO DESPUES, puede ser inconveniente.

Pues el “tipo objetivo” de un delito doloso puede estar incompleto y, sin embargo, corresponder la punición por “tentativa”, en tanto estén completos los elementos subjetivos del delito, mientras que a la inversa, si no está satisfecho plenamente el “tipo subjetivo” que da de por sí descartada la responsabilidad dolosa por ese delito, tanto en forma consumada como tentada. Lo que significa que el tipo objetivo es conceptualmente “previo” al tipo subjetivo, porque “el tipo objetivo es objeto del tipo subjetivo en forma anticipada (dolo) o anticipable (imprudencia) una parte de la psiquis del autor.

Sin embargo, el autor indica que no significa que al desarrollar el análisis del caso haya que partir de la pregunta si está presente o completo el tipo objetivo; bien podría iniciarse por el descarte del tipo subjetivo, si es prima facie evidente que el autor obró sin dolo, sobre todo en los casos evidente del error de tipo.

Todo esto significa que no hay una prelación necesaria en el sentido de proceder siempre, pero sí se debe tener en cuenta que la tipicidad es anterior a la antijuridicidad y ésta a la culpabilidad, de tal manera que en estos casos, se debe seguir el orden propuesto de modo fijo.

Finalmente se debe tener en cuenta que para resolver un caso penal, se debe tener en cuenta los dos principios rectores del Derecho Penal: El principio de legalidad (nullum crimen nulla poena sine lege) y el principio de culpabilidad (nullum crimen nulla poena sine culpa)